En las empresas de más de 50 trabajadores se requiere un mínimo de 25, o a lo menos el 10% del total de empleados. No obstante, en aquellas empresas en que no existe un sindicato vigente , se requerirá al menos de 8 trabajadores, quórum que debe completarse en el plazo máximo de un año.
Si las empresas tienen 50 trabajadores o menos, se podrá constituir sindicato con un mínimo de 8 personas.
Para cualquier otro tipo de sindicato (interempresas, independientes, eventuales o transitorios, etc) se requerirá de un mínimo de 25 trabajadores para formarlo, un 30% del total de los empleados de la empresa.
También, independientemente del porcentaje que representen los trabajadores, podrán formar un sindicato con 250 personas o más.
¿Qué trámites debo hacer?
- Durante la Asamblea de Constitución, dar lectura y aprobar los estatutos del sindicato. La Inspección del Trabajo maneja un modelo de ellos y los entrega gratuitamente.
- Realizar la elección del directorio
- El ministro de fe debe levantar acta de todo lo obrado y certificar con su firma los nombre de los asistentes y la identificación de la directiva electa.
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