Cualquier actividad laboral que se realice bajo un v ínculo de subordinación y dependencia da origen a un contrato de trabajo y queda regida por las normas del Código del Trabajo, generando para el trabajador todos sus derecho típicos, como ser: límites de jornada de trabajo, descansos, vacaciones, indemnizaciones, etc.
No depende de la intención de las partes, ni del nombre que las partes le den a la relación. Es por eso que para decidir si una persona puede ser contratada a honorarios hay que ver si el trabajo lo realizará bajo vínculo de subordinación y dependencia, o no. Si no hay tal vínculo, podrá ser contratado a honorarios. Lamentablemente, la ley no ha definido lo que es vínculo de subordinación o dependencia. Han sido la jurisprudencia administrativa y judicial, la que ha señalado cuáles son los elementos de hecho que supone este vínculo.
Se resumen a continuación:
Se resumen a continuación:
- El trabajo se realiza en forma continuada en las dependencias de la empresa.
- El trabajador tiene obligación de asistencia regular.
- El trabajador debe cumplir un horario.
- El trabajador se subordina a la dirección del empleador: cumple órdenes, es supervigilado y controlado, etc.
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